• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado indica que el actor tiene antecedentes penales y ponderando los mismos con la circunstancia de ser padre de una menor de nacionalidad española, desestima la demanda dado que al dictarse sentencia no se cumplía el requisito de ser la hija del recurrente de nacionalidad española y porque el artículo 31.5 de la LOEX exige la carencia de antecedentes penales, lo que « impediría, en su caso, la ponderación con la circunstancia de ser padre de un menor de nacionalidad española. La Sala indica que, como en este caso ocurre dado que es rumana, para aplicar este precepto de autorización de residencia por arraigo padre de una menor, basta con que sea nacional de un estado de la UE. Pero añade que en la ponderación de circunstancias concurrentes se aprecia que la conducta personal del interesado constituye una amenaza real y actual que afecta a un interés fundamental de la sociedad. Las condenas penales son relevantes y graves. Por lo demás, la atención de la menor la ha prestado la madre, a cuyo cuidado ha estado desde el nacimiento y durante la estancia en prisión del hoy apelante, y puede seguir al cuidado de la misma en lo sucesivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación del principio de igualdad y no discriminación en los términos reconocidos por los Tribunales Constitucional y Tribunal Supremo confirma la Sala la Sentencia de instancia y con ello el derecho del personal estatutario interino a participar en el sistema de reconocimiento de Carrera Profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que debe desestimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto confirmando la resolución administrativa que deniega el visado de trabajo por cuenta ajena dado que del expediente se deducen elementos de los que poder extraer que existen serias dudas de que realmente se vaya a incorporar al puesto de trabajo para el que se le va a contratar en España pues se ha desvirtuado en este caso, con datos objetivos y relevantes, dicha voluntad contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y confirmando, así, la a resolución del Subdelegado del Gobierno que denegó por circunstancias excepcionales de prórroga de arraigo para la formación solicitada. Se desestima el recurso en la instancia conforme a los art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000 y 124 del Real Decreto 557/2011 al razonar que la formación para la que se concedió la autorización inicial finalizó en el año 2023 y que en cuanto a la formación, a la que se hace referencia, la solicitud no tiene ninguna relación con la formación para la que se concedió la autorización inicia ni queda acreditado que haya superado con aprovechamiento dicha formación, teniendo en cuenta la interpretación del artículo 124.4 del Reglamento Extranjería. Se confirma por la Sala la sentencia apelada conforme al tenor literal del art. 124.4 del Reglamento en el que se declara que la autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida y sin que en este caso la formación para la que solicita la prórroga guarde ninguna relación alguna con la cursada con anterioridad, extremo éste que no se cuestiona, limitándose el apelante, en sus alegaciones a rebatir la posible salida del territorio nacional como si fuera una sanción, motivo por el cual se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 108/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial concedido a la recurrente para trabajar con el empleador "Residencia Virgen de la Arconada, S.L.al considerar que habían desaparecido las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. La autorización se concedió en su día, atendiendo a la situación nacional de empleo, para trabajar como auxiliar de enfermería en la empresa Residencia Sierra de la Demanda, S.L., con ámbito geográfico provincial en Burgos y condicionada al alta en la Seguridad Social con dicho empleador. Consta que la trabajadora estuvo de alta en la misma 5 meses, causando baja voluntaria, y siendo posteriormente contratada por otra empresa distinta, Residencia Virgen de la Arconada, S.L., en la provincia de Palencia, sin haber solicitado la modificación de la autorización. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que el cambio de empleador y de provincia supone la desaparición de las circunstancias esenciales de la autorización, conforme al art. 162.2.b) del RD 557/2011, y rechazando que se tratara de un simple traslado dentro del mismo grupo empresarial. Se confirma por la Sala, la sentencia apelada, al entender que la autorización inicial estaba limitada a un empleador, ocupación y ámbito provincial concretos, cuyo incumplimiento determina su extinción. Y rechazando el exceso de formalismo invocado en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un profesor de secundaria contra la denegación de su solicitud de jubilación por incapacidad permanente. El actor, con parálisis cerebral y discapacidad reconocida del 67 % desde 1999, había trabajado durante décadas, pero desde 2020 sufrió agravamiento físico (espasticidad, escoliosis, hernias discales) y psicológico (trastorno adaptativo y depresión mayor). El EVI concluyó que no existían limitaciones funcionales invalidantes, pero el informe pericial ratificado en juicio acreditó que las dolencias impedían el desempeño regular de las funciones docentes, agravadas por la evolución tecnológica y la necesidad de motricidad fina. La Sala relativiza el valor del grado de discapacidad como indicio, pero considera que el empeoramiento físico y psíquico, unido a la edad, imposibilita la continuidad laboral. Se declara la incapacidad permanente para todo trabajo y el derecho a la jubilación, anulando las resoluciones impugnadas. No se imponen costas por las dudas del caso y la vinculación administrativa al informe del EVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la resolución de inadmisión de la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales, debiendo procederse a su tramitación. Se desestima el recurso en la instancia reproduciendo íntegramente el art. 19 de la LO 12/2009 y la DA 4 de la LO4/2000. Se sustenta la apelación en el error en la interpretación judicial señalando que, aunque la situación de un solicitante de protección internacional impide que se le considere en situación irregular, por lo que no puede solicitar simultáneamente residencia por arraigo, en el presente caso se trata de solicitudes sucesivas, y ello no ha sido debidamente valorado en la instancia. A ello se opone la demandada alegando que la inadmisión se fundamenta en que la actora no se encuentra en situación irregular, ya que tiene una solicitud de protección internacional en vigor. Se estima el recurso de apelación interpuesto declarando que, en el presente supuesto en el que nos encontramos en fase de resolución del recurso de reposición al tiempo de la formulación de la petición de permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, la legislación aplicable es el art. 117 de la Ley 39/2015 y siendo la denegación de la protección internacional directamente ejecutiva, ello permite plantear la solicitud objeto de recurso, no siendo aplicable la DA Cuarta de la LO 4/2000.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se cumplen las bases de la convocatoria puesto que no se trata de una revisión de la calificación otorgada, sino que se ha publicado una plantilla provisional y carente de eficacia a estos efectos. Posteriormente se publica la definitiva que es la que sirve de base para comprobar los resultados tenidos por válidos. Se hace constar que se da como válida la palabra "chavola" por ser aceptada por la RAE. La palabra "chavola" no puede considerarse un error ortográfico puesto que se acepta como tal en dicho Diccionario, examinándose en el recursosi dicha palabra da lugar a una falta ortográfica. Y la conclusión es que no, aunque el uso habitual sea chabola con B. la valoración objetiva adoptada por el Tribunal permite concluir que no es falta de ortografía entendiendo por tal un error o equivocación en la escritura de las normas de ortografía una palabra que el DLE reconoce aunque sea en desuso. El Tribunal emplea una serie de preguntas para el examen de ortografía y ciertamente algunas pueden ser más confusas o complejas, pero se trata de un proceso selectivo de concurrencia competitiva en el que los aspirantes tienen las mismas oportunidades. Y la decisión adoptada se ajusta al hecho de que la palabra como tal sí figura en el Diccionario, por lo que no puede considerarse que se trate de una decisión inmotivada o arbitraria. Lla solución de aceptar "chavola" es correcta según el Diccionario de la Lengua Española, criterio éste objetivo y evidente, y mantenido para todos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 553/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega porque no reunía los requisitos necesarios para la entrada en el espacio Schengen al carecer de documentación adecuada que justifique el motivo y las condiciones relativas a su estancia, careciendo además de medios suficientes en relación con el período y modalidades de estancia. La Sala dice que al tratarse de un viaje turístico debe acreditar el billete de viaje y el hospedaje, además de los medios económicos, suyos y los de la personas a su cargo. En este caso no tenía reserva hotelera, ni viaje de vuelta. No justificaba el motivo de su visita, ni tenía el dinero requerido por la normativa en vigor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 635/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia, así como la resolución impugnada, por la que se denegó la prórroga de estancia por estudios solicitada por el recurrente. La resolución impugnada desestima el recurso interpuesto al no acreditarse la continuidad de las condiciones exigidas para la autorización inicial considerando que el interesado no había continuado las prácticas no laborales para las que fue autorizado, pues solo estaban permitidas en los Apartamentos Islas del Aire, donde las realizó durante 29 días, trasladándose después al Aparthotel Floramar sin autorización. La sentencia apelada confirma dicha denegación al no cumplir con los requisitos exigidos para la continuidad de la prórroga, en concreto, la continuidad de los mismos estudios o prácticas autorizados inicialmente, no de otros distintos, aunque sean de naturaleza similar junto con la acreditación del progreso formativo y suficiencia económica conforme al IPREM. Se confirma la sentencia de la instancia declarando el Tribunal que las prácticas en el Aparthotel Floramar fueron no autorizadas y que, aunque existe cierta continuidad formativa entre las prácticas iniciales y el curso de cocina pretendido, no se acreditó la efectiva matrícula, ni tampoco se acreditó la suficiencia económica, requisitos ambos cuyo cumplimiento resulta necesario para acceder a la prórroga solicitada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.